Otorgamiento Unilateral de Concesiones




FALLECIMIENTO DE CONDUCTOR DE SERVICIO PÚBLICO A CONSECUENCIA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO


De conformidad con el Art. 287, fracción II de la Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima, respecto al supuesto del otorgamiento unilateral de las concesiones por parte del Ejecutivo del Estado para autorizar cuando un conductor de servicio público fallezca a consecuencia de la prestación de su servicio y con base en la Declaratoria de Necesidad de Servicio del Transporte Público en la modalidad del servicio de taxi para el Estado de Colima, publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el día 06 de mayo de 2017.

La Secretaría de Movilidad implementará el siguiente proceso para la Solicitud de Concesiones por Fallecimiento del Conductor de Servicio Público es el siguiente:

1. Presentar el expediente del caso con toda la documentación solicitada en las oficinas de la Secretaría de Movilidad (Nicolás Lenin No. 1175, Col. De los Trabajadores) de 9:00 a 15:00 hrs.

  • Formato A1. Solicitud por escrito (original y copia).

  • Acta de nacimiento de la persona solicitante (dos copias y original para cotejo, no más de 6 meses de expedición).

  • Clave CURP de la persona solicitante (dos copias).

  • Credencial de Elector * INE-IFE: Con domicilio en el Estado (dos copias por ambos lados) de la persona solicitante.

  • Comprobante de relación de parentesco (ejemplo: acta de matrimonio, sentencia de concubinato, constancia de registro de hijos expedida por el Registro Civil del Estado de Colima). Los familiares en primer grado siguiendo la línea de sucesión mencionada en el artículo 336 de la Ley de Movilidad.

  • Acta de defunción y constancias que detallen las causas del fallecimiento del chofer, y que no se encontrara bajo los efectos de bebidas embriagantes, drogas psicotrópicas o interviniendo en la comisión de un delito.

  • Licencia tipo Chofer Clase 2 y/o Conductor de servicio del chofer, última que se tramitó (original para cotejo y dos copias).

  • Gafete de Servicio Público para la categoría de Conductor de Servicio, último que se tramitó (original para cotejo y dos copias)

  • Formato B1. Carta compromiso y capacidad financiera, mediante la cual se compromete a adquirir el vehículo que cumple con las características y especificaciones que se señalan en la Declaratoria de Necesidad del Servicio, firmada (original y copia).

  • Formato C1. Carta de Reconocimiento de Obligaciones de Ley (original y copia).

2. La Secretaría de Movilidad elaborará un Dictamen Técnico de Solicitud de Derecho de Concesión de Servicio de Transporte Público donde se detalle la factibilidad del otorgamiento. El resultado del dictamen estará en función de la Declaratoria de Necesidad Pública de Transporte que detecta las necesidades de transporte y justifique el establecimiento de nuevos servicios o aumento de los ya existentes.

3. Con base en el Dictamen Técnico elaborado por la Secretaría de Movilidad, se pondrá a consideración del Ejecutivo del Estado para su autorización correspondiente.

El otorgamiento unilateral de la concesión estará sujeto a los artículos 278, 298 y 327 de la Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima respecto de los impedimentos, limitantes y casuales de revocación de concesiones respectivamente.




DISCAPACIDAD ADQUIRIDA DURANTE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE


De conformidad con el Art. 287, fracción III de la Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima, respecto a los supuestos para el otorgamiento unilateral de las concesiones por parte del Ejecutivo del Estado, cuando un conductor de servicio público con una antigüedad mínima de diez años sufra una incapacidad total o parcial permanente a consecuencias derivadas o vinculadas por la prestación del servicio de acuerdo a la categorización previamente autorizada y con base en la Declaratoria de Necesidad de Servicio del Transporte Público en la modalidad del servicio de taxi para el Estado de Colima, publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el día 06 de mayo de 2017.

La Secretaría de Movilidad implementará el siguiente proceso para la Solicitud de Concesiones por Incapacidad Total o Parcial es el siguiente:

1. Presentar el expediente del caso con toda la documentación solicitada en las oficinas de la Secretaría de Movilidad (Nicolás Lenin No. 1175, Col. De los Trabajadores) de 9:00 a 15:00 hrs.

  • Formato A2. Solicitud por escrito (original y copia)

  • Acta de nacimiento (dos copias y original para cotejo, no más de 6 meses de expedición)

  • Clave CURP (dos copias)

  • Credencial de elector - INE-IFE: Con domicilio en el Estado (dos copias por ambos lados y original para cotejo)

  • Carta de antecedentes no penales (original y dos copias con vigencia no mayor a 60 días de expedición)

  • Licencia tipo Chofer Clase 2 y/o Conductor de Servicio, última que tenga (dos copias por ambos lados y original para cotejo)

  • Gafete de Servicio Público para la categoría de Conductor de Servicio, último que tenga (dos copias por ambos lados y original para cotejo)

  • Dictamen médico por una institución de salud oficial que manifieste el diagnostico médico, el tipo de incapacidad y su relación con la prestación del servicio de transporte público.
  • Formato B2. Consentimiento de Búsqueda de información sobre órdenes de protección o medidas cautelares por casos de violencia de género.

  • Formato C2. Carta de Reconocimiento de Obligaciones de Ley (original y copia)

  • Formato D2. Carta compromiso y capacidad financiera, mediante la cual se compromete a adquirir el vehículo que cumple con las características y especificaciones que se señalan en las presentes Bases, y darlo de alta en el plazo señalado en la que se señalan en la Declaratoria de Necesidad del Servicio, firmada (original y copia).

2. La Secretaría de Movilidad elaborará un Dictamen Técnico de Solicitud de Derecho de Concesión de Servicio de Transporte Público donde se detalle la factibilidad del otorgamiento. El resultado del dictamen estará en función de la Declaratoria de Necesidad Pública de Transporte que detecta las necesidades de transporte y justifique el establecimiento de nuevos servicios o aumento de los ya existentes.

3. Con base en el Dictamen Técnico elaborado por la Secretaría de Movilidad, se pondrá a consideración del Ejecutivo del Estado para su autorización correspondiente.



El otorgamiento unilateral de la concesión estará sujeto a los artículos 278, 298 y 327 de la Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima respecto de los impedimentos, limitantes y casuales de revocación de concesiones respectivamente.