CONVOCATORIA PÚBLICA PARA PARTICIPAR
EN EL PROCESO DE OTORGAMIENTO DE CONCESIONES PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO
DE TRANSPORTE PÚBLICO INDIVIDUAL MOTORIZADO (TAXI) EN LA MODALIDAD ESTÁNDAR QUE
PRESTARÁN SERVICIO EN LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE COLIMA
José Ignacio Peralta Sánchez,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que me
confiere el articulo 58, fracción III, de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Colima y con fundamento en lo dispuesto por los artículos
2, 3, 4, y 6 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Colima; y
De
conformidad con la Declaratoria de Necesidad de Servicio del Transporte Público
en la modalidad del servicio de taxi para el Estado de Colima, publicada en el
Periódico Oficial "El Estado de Colima" el día 06 de mayo de 2017, y
CONSIDERANDO
1.
Que
en el Registro de Concesiones de Servicio Público del Estado de Colima, al
corte del 27 de abril de 2017 se encuentran registradas un total de 2120
concesiones para la explotación del servicio de transporte público individual
(taxi), que representan el 65% de las concesiones de servicio público del
Estado. Estas están distribuidas por municipio de la siguiente manera: 55 Armería,
844 Colima, 18 Comala, 36 Coquimatlán, 41 Cuauhtémoc, 10 Ixtlahuacán, 576
Manzanillo, 10 Minatitlán, 274 Tecomán, 253 Villa de Álvarez y 3 sin
identificación. Así también, la distribución por afiliación a la Confederación
de Trabajadores de México (C.T.M.) en un 39.02%, y para la Confederación
Nacional de Organizaciones Populares (C.N.O.P) en un 58.48%.
2.
Que,
de acuerdo a lo establecido en el "INFORME
TÉCNICO QUE JUSTIFICA LA NECESIDAD DE EQUILIBRAR LA OFERTA DEL SERVICIO PÚBLICO
DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN SU MODALIDAD DE TRANSPORTE INDIVIDUAL MOTORIZADO
(TAXI) QUE PRESTARÁN EN LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE COLIMA", se
obtuvieron las siguientes necesidades de oferta con proyección al 2021:
Estimación del Número
de Vehículos
|
Vehículos faltantes
174
|
+
|
Incremento por Turismo (+15%)
26
|
=
|
Vehículos Faltantes Totales
200
|
Estimación de Distribución de las Modalidades de
Servicio
|
Modalidad Taxi Estándar
Estrato Medio Bajo (66%)
132 Vehículos
|
Modalidad Taxi Ejecutivo
Estrato Medio Alto /Alto (34%)
68 Vehículos
|
3.
Que,
de acuerdo con la Declaratoria de Necesidad para la prestación del servicio público
de transporte de pasajeros individual motorizado (taxi), se deberán sacar a
Convocatoria Pública el 90% (noventa por ciento) de la necesidad declarada,
siendo un total de 180 (ciento ochenta) concesiones.
4.
Que,
la distribución de las actividades económicas se propone en la siguiente
distribución territorial de la modalidad estándar disponibles para ser
otorgadas a través del proceso de convocatoria:
Flota asignada
para otorgamiento de concesiones de la modalidad de Taxi a través de
Convocatoria Pública: 180
|
|
Colima-Villa de Álvarez
|
Manzanillo
|
Tecomán-Armería
|
Flota asignada: Modalidad Taxi Estándar
|
58
|
33
|
21
|
Flota asignada: Modalidad Taxi
Ejecutivo
|
27
|
41
|
|
5.
Que,
de acuerdo a la Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima en su artículo
275, se privilegia a los conductores de transporte público en los procesos de
otorgamiento de concesiones con base en la antigüedad acumulada en el servicio
de transporte público.
6.
Que,
de acuerdo al Informe Técnico del Análisis del Registro de Conductores del
Servicio de Transporte Público del Estado de Colima, el registro de conductores
del servicio de transporte público está compuesto por 16,352 personas que se
han ido integrando durante el periodo 1990 a 2016.
7.
Que,
siguiendo el supuesto de selección de conductores de servicio de transporte público
en una convocatoria donde el criterio de selección de mayor antigüedad a menor,
como mínimo y de forma ininterrumpida, se cruzaron las variables de información
del sistema: año de registro, antigüedad y edad actual del conductor para hacer
la selección, resultando: 16,352 conductores registrados, de los cuales 5,908
son conductores activos, es decir, renovaron su gafete en 2016; de estos
1,468 conductores han trabajado de forma
ininterrumpida, de estos últimos 1,111 no son, ni han sido concesionarios, y
483 conductores tienen más de 25 años de servicio; los cuales se dividen en 410
conductores de taxi, 56 de conductores de transporte colectivo, y 17 registros
con datos insuficientes para poder procesar correctamente la información.
8.
Que,
el Sistema del Registro de Conductores de Servicio de Transporte Público ha
privilegiado durante los últimos 30 años el almacenamiento
de los expedientes de cada conductor sin la sistematización de la información,
por lo que la captura se reduce al criterio discrecional del personal
involucrado en el proceso, con una falta de monitoreo y seguimiento por el
personal directivo, razón por la cual deberán establecerse procedimientos de
revisión y verificación de los datos que dependan del Registro Actual. Así también,
de acuerdo a la Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima en la
creación del Registro Estatal de Actores de la Movilidad establecido en los artículos
180 y 182, deberán elaborarse mecanismos y protocolos de manejo de los
expedientes, registros y documentación que alimentan el sistema, dando mayor
certeza y confiabilidad a los registros existentes.
Con base en lo anterior, y siguiendo
lo establecido en la "DECLARATORIA DE NECESIDAD PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN SU MODALIDAD DE TRANSPORTE INDIVIDUAL
MOTORIZADO (TAXI) QUE PRESTARÁN EN LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE COLIMA" publicada
en el Periódico oficial "El Estado de Colima" con fecha 06 de mayo de 2017 y el
artículo 288 de la Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima, se
expide la siguiente:
C O N V O C A T O
R I A
A todas las personas conductoras de
servicio de transporte público registrados en el Estado de Colima que cuenten
con 25 años o más de antigüedad en la operación del servicio de transporte
del Estado de Colima que cuenten con la capacidad legal, administrativa, técnica
y financiera que se establecen en Ley de Movilidad Sustentable para el Estado
de Colima, y que estén interesados en
participar en el procedimiento para obtener una concesión para la
prestación del servicio público de transporte en la modalidad Individual en
los municipios del Estado de Colima, de conformidad con las siguientes:
BASES
DE CONFORMIDAD CON LA "DECLARATORIA
DE NECESIDAD PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
EN SU MODALIDAD DE TRANSPORTE INDIVIDUAL MOTORIZADO (TAXI) QUE PRESTARÁN EN LOS
MUNICIPIOS DEL ESTADO DE COLIMA", EMITIDA POR EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE COLIMA, Y
PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL "EL ESTADO DE COLIMA" CON FECHA 06 DE MAYO DE
2017, SE ESTABLECEN LAS BASES QUE REGIRÁN EL PROCEDIMIENTO PARA LA
ASIGNACIÓN DE LAS CONCESIONES PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN LA
MODALIDAD INDIVIDUAL EN LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE COLIMA, CONFORME A LO
SIGUIENTE:
1.
MODALIDAD.
1.
Taxi Estándar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 121 fracción III de la Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de
Colima.
2.
Taxi Ejecutivo Público, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 121 fracción
IV de la Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima.
2.
NÚMERO
DE CONCESIONES A EXPEDIR.
Ciento ochenta (180) concesiones para personas físicas
distribuidas geográficamente de la siguiente forma:
Total de
concesiones para otorgamiento a través de convocatoria: 180
|
|
Colima-Villa de Álvarez
|
Manzanillo
|
Tecomán-Armería
|
Flota asignada: Modalidad Taxi Estándar
|
58
|
33
|
21
|
Flota asignada: Modalidad Taxi
Ejecutivo
|
27
|
41
|
|
3.
CONDICIONES
GENERALES DE OPERACIÓN DEL SERVICIO
El servicio tiene como objeto
trasladar personas y sus cosas en vehículos con operador, ya sea de forma libre
en la vía pública o bien contratado previamente mediante el uso exclusivo de
plataformas tecnológicas públicas o privadas, y sus dispositivos electrónicos,
caracterizándose por no estar sujeto a itinerarios, rutas, frecuencias ni
horarios fijos.
Las modalidades de taxi y taxi
ejecutivo público podrán gozar de tarifas preferenciales dependiendo de las
condiciones de los vehículos y estándares de servicio que sobresalgan del taxi
tradicional y del servicio mixto, conforme a lo establecido en el artículo 242
de la Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima.
Queda estrictamente prohibido que
cualquier modalidad de taxi realice servicio colectivo en la vía pública o
diferente al autorizado, conforme a lo establecido en el artículo 242 de la Ley
de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima.
Conforme a lo establecido en el artículo
298, el otorgamiento de las concesiones a personas físicas obliga a sus
titulares a la prestación habitual y personal del servicio, salvo en caso de
fuerza mayor debidamente comprobada y autorizada por la Secretaría de
Movilidad, así como de las excepciones a que se refiere el artículo 343 de la
Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima.
4.
TIPO
DE VEHÍCULO QUE SE REQUIERE
Siguiendo las condiciones físico mecánicas
definidas para las modalidades descritas en el artículo 121 fracciones III y IV
de la Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima, los vehículos que
amparan la prestación del servicio objeto de la concesión, deberán contener los
siguientes componentes:
Concepto o componente
|
Especificaciones
Taxi Estándar
|
Especificaciones
Taxi Ejecutivo Público
|
Distancia entre ejes
|
Igual o Mayor a 2360 mm
|
Igual o Mayor a 2,650
mm
|
Capacidad de cajuela
|
Igual o Mayor a 260
litros
|
Igual o Mayor a 260
litros
|
Modelo
|
Modelo 2016 o superior.
|
Modelo 2016 o superior.
|
Cumplimiento de Normas
Oficiales
|
NOM-194-SCFI-2015.
|
NOM-194-SCFI-2015.
|
Combustible
|
Gasolina, Diésel, Híbrido
o Eléctrico
|
Gasolina, Diésel, Híbrido
o Eléctrico
|
Capacidad
|
Mínimo para 5 pasajeros,
incluido el conductor.
|
De 5 pasajeros hasta 9
pasajeros, incluido el conductor
|
Accesorios de seguridad
|
Frenos ABS, bolsas de
aire frontales, alarma auditiva del cinturón de seguridad
|
Frenos ABS, bolsas de
aire frontales, alarma auditiva del cinturón de seguridad y control de
estabilidad electrónico
|
Pintura externa
|
Color y diseño de
acuerdo a los lineamientos establecidos por la Secretaría de Movilidad.
|
Color y diseño de
acuerdo a los lineamientos establecidos por la Secretaría de Movilidad.
|
Información al usuario
|
Adquiere el
concesionario el compromiso de instalar los dispositivos que determine en su
momento la autoridad para mejorar la información al usuario y el pago de los
servicios, tales como terminales de pago portátiles, y/o aplicaciones tecnológicas
para el acceso al servicio.
|
Adquiere el
concesionario el compromiso de instalar los dispositivos que determine en su
momento la autoridad para mejorar la información al usuario y el pago de los
servicios, tales como terminales de pago portátiles, y/o aplicaciones tecnológicas
para el acceso al servicio.
|
Comodidad
|
-
|
Aire acondicionado y
elevadores eléctricos
|
Número de puertas
|
Mínimo 4
|
Mínimo 4
|
5.
VIGENCIA
DE LA CONCESIÓN
De acuerdo al artículo 283 de la Ley
de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima, se determina la vigencia
indefinida, debiendo cumplir a cabalidad las obligaciones y condiciones del
servicio en los términos que establece la Ley y los reglamentos
correspondientes.
6.
REQUISITOS
DE LAS PERSONAS SOLICITANTES
Para el otorgamiento de las
concesiones del servicio público de transporte en la modalidad de taxi, objeto
de las presentes Bases, las personas
solicitantes deberán presentar una solicitud firmada en original bajo el
formato establecido por la Secretaría de Movilidad, anexando los documentos en
original y dos copias, que acreditan el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 277 de la Ley de Movilidad para el Estado de
Colima, que definen la declaración apoyada en documentos que así lo acrediten
fehacientemente, que está en condiciones legal, técnica, financieras de cumplir
con las obligaciones provenientes de la concesión que solicita, a través de lo
siguiente:
1. Formato A: Solicitud por escrito, informando la
preferencia de modalidad a la que desea acceder, incluyendo los documentos que
comprueben la capacidad jurídica, técnica personal y material y financiera que
se establecen a continuación: (ver formato ejemplo, en el anexo).
Capacidad Jurídica:
2. Tener nacionalidad mexicana,
comprobable a través del Acta de Nacimiento o Carta de Naturalización y Clave Única
del Registro Nacional de Población (CURP);
3. Acreditar la residencia en el Estado
de Colima, a través de la Identificación oficial con fotografía vigente
(credencial para votar o pasaporte);
4. Carta de No Antecedentes Penales,
expedida por la Dirección General de Prevención y Reinserción Social,
dependencia adscrita a la Secretaría de Seguridad Pública, con una antigüedad
no mayor a 60 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud;
y
5. Formato debidamente suscrito de la
Manifestación Bajo Protesta de Decir Verdad que no se encuentra en los
supuestos siguientes:
a. Ser servidores públicos de las
dependencias de la administración pública municipal, estatal o federal, así como
tener relación de consanguinidad en línea colateral y de afinidad en segundo
grado y consanguíneo en línea recta sin limitación de grado civil, con
servidores públicos;
b. Ser parte de organismos electorales o
miembros designados a integrar el Tribunal Electoral del Estado, y los
comisionados del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Protección de Datos del Estado; así como tener relación de consanguinidad hasta
el cuarto grado;
c. Ser miembro de empresas que ya cuenten
con concesiones de servicio público en cualquiera de sus modalidades;
d. Haber sido titular de alguna concesión
o permiso alguno del servicio de transporte público en cualquiera de sus
modalidades;
e. Contar con averiguaciones penales o
estar sujetas a procesos penales, o en su caso hayan sido condenadas por los
delitos que procede ordenar la prisión preventiva oficiosa en términos del artículo
19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los previstos
en el artículo del Código Penal para el Estado;
f. Contar con órdenes de protección o
medidas cautelares vigentes en su contra por casos de violencia de género.
6. Reporte de incidencia en sanciones
administrativas, infracciones o multas. (Se emitirá en presencia del
solicitante durante el proceso de entrega de documentos).
7. Formato B: Consentimiento de Búsqueda
de información sobre órdenes de protección o medidas cautelares por casos de
violencia de género.
8. Formato C: Carta Compromiso de cumplimiento de
obligaciones de Ley (ver formato anexo).
Capacidad Técnica
Personal y Material:
En lo referente a la capacidad técnica
personal y material para la prestación del servicio de transporte, la persona
solicitante debe acreditar que cuenta con los conocimientos técnicos,
habilidades y experiencia previa en el Servicio de Transporte Público de Taxi.
Para acreditar la capacidad técnica,
la persona solicitante deberá anexar a su solicitud, los siguientes documentos
en original y dos copias:
1. Tener como mínimo 25 años de antigüedad
comprobada de haber sido conductor de una unidad de servicio público en
cualquiera de sus modalidades en el Estado y de manera ininterrumpida,
ratificada a través del acta de la asamblea de la agrupación o sitio al que
pertenece, con testimonio ante notario;
2. Licencia tipo "Chofer Clase 2 y/o
Conductor de Servicios" vigente, que faculta para conducir vehículos del
servicio público de transporte, para el Estado de Colima, expedida por la
Secretaría de Movilidad y/o Dirección de Transporte;
3. Gafete de Servicio Público para la
categoría Conductor de Servicio vigente que acredite los conocimientos técnicos,
habilidades, experiencia y participación en la prestación del Servicio de
Transporte Público; y
4. Constancia de antigüedad de la
Licencia tipo Chofer Clase 2 y/o Conductor de Servicios, emitida por la
Secretaría de Movilidad (se emitirá en presencia del solicitante durante el
proceso de entrega de documentos).
Capacidad Financiera:
En lo referente a la capacidad
financiera, el solicitante debe acreditar que cuenta con la capacidad para
adquirir el vehículo idóneo para la prestación del Servicio de Transporte Público
en la modalidad de Taxi modelo 2016, cumplir con especificaciones y normas técnicas
aplicables.
Para acreditar la condición
financiera, las personas solicitantes deberán anexar a la solicitud, los
siguientes documentos en original y dos copias:
1. Formato D: Carta Compromiso firmada por las
personas solicitantes según formato que proporcionará la Secretaría de
Movilidad, mediante la cual se compromete a adquirir el vehículo que cumple con
las características y especificaciones que se señalan en las presentes Bases, y
darlo de alta en el plazo señalado en la presente Convocatoria.
7.
TÉRMINO
QUE CUENTAN LOS INTERESADOS PARA PRESENTAR SOLICITUDES
Lugar. En la Secretaría de Movilidad,
ubicada en Calle Nicolás Lenin 1175, Col. De los Trabajadores, en la ciudad de
Colima, Colima.
Plazo fatal. Del miércoles 17 al miércoles 31
de mayo del 2017, durante días hábiles en horario de las 16:00 a las 19:00
horas, en la oficina del Despacho de la Secretaría de Movilidad con Blanca
Ballesteros, Secretaria Técnica del Despacho. Únicamente se recibirán
solicitudes que cumplan con todos los requisitos y que se acompañen de los
documentos que acrediten las condiciones legales, técnicas y financieras del
solicitante, quien deberá presentar en original y dos copias la documentación
requerida y escaneada en formato PDF 300 dpi contenida en memoria USB.
8.
REVISIÓN
DEL CUMPLIMIENTO DE LAS SOLICITUDES
La Secretaría de Movilidad analizará y
examinará las solicitudes de las personas interesadas para el otorgamiento de
las concesiones, considerando el cumplimiento de los requisitos que establece
la legislación aplicable y las presentes Bases, para turnarlos a la Comisión
Mixta Especial.
Durante el plazo y lugar señalados,
las personas interesadas deberán presentar en las oficinas de la Secretaría de
Movilidad, la solicitud, los formatos firmados y la documentación que acredita
sus condiciones legales, técnicas, financieras exigidas en las presentes Bases.
9.
PROCEDIMIENTO
Las solicitudes que no reúnan los
requisitos que se establecen en la legislación aplicable y las presentes Bases
no serán admitidas.
La Secretaría de Movilidad desahogará el
siguiente procedimiento:
Fase 1: Validación de las solicitudes
1. A cada solicitud admitida, se le
realizará un dictamen referente al cumplimiento de las condiciones legales, técnicas
y financieras, según lo establecen las presentes Bases, debiendo publicarse
diariamente en las oficinas y sedes regionales, así como en redes sociales de
la Secretaría, los nombres de las personas que acreditaron los requisitos de la
convocatoria, para poder entrar en la fase de evaluación por parte de la Comisión
Mixta Especial.
2. Se darán 5 días hábiles para poder
presentar inconformidades y ajustes a su solicitud, mismas que deberán
realizarse personalmente en la Secretaría de Movilidad, con auxilio de la
Direcciones Regionales de Tecomán y Manzanillo.
3. Concluido este proceso, se publicará la
lista final de solicitudes admitidas para la siguiente fase del proceso. La
publicación surtirá efectos de la notificación, de conformidad a lo que
establece la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Colima.
Fase 2: Procedimiento de Selección
1. A propuesta del Consejo Estatal de
Movilidad, se integrará una Comisión Mixta Especial de hasta diez miembros, a
invitación directa del Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Colima, cuyo
cargo será honorario y transitorio, y su objetivo es la verificación ciudadana
del cumplimiento de los principios de legalidad, transparencia y equidad en el
desarrollo del procedimiento establecido en las presentes bases.
2. De acuerdo a la Primera Sesión del
Consejo Estatal de Movilidad Urbana Sustentable celebrada el 09 de marzo de
2017, se definieron los siguientes participantes para la Comisión Mixta
Especial:
1. Titular de la Secretaría de Movilidad
2. Representante de la Secretaría General
de Gobierno
3. Representante del Instituto Colimense
de la Mujer
4. Representante de la Consejería Jurídica
5. Presidente de la Comisión de
Comunicaciones, Transporte y Movilidad del H. Congreso del Estado de Colima
6. Representante de los concesionarios
agremiados a la CTM
7. Representante de los concesionarios
agremiados a la CNOP
8. Representante de los conductores de
servicio público agremiados a la CTM
9. Representante de los conductores de
servicio público agremiados a la CNOP
10. Representante de los conductores de
transporte público colectivo (Zona Norte)
11. Representante de los conductores de
transporte público colectivo (Zona Sur)
12. El procedimiento deberá desahogarse
ante la presencia de la Comisión Mixta Especial que el Consejo Estatal de
Movilidad constituya para tal fin, cuyos integrantes participarán como testigos
de calidad del procedimiento señalado; al efecto, se levantará un acta que
firmarán los asistentes, sin que la inasistencia o la falta de firma de alguno
de los integrantes de la Comisión Mixta Especial invalide el acto. Los
resultados serán publicados en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", lo
que tendrá el carácter de notificación personal.
13. El procedimiento de selección que de
acuerdo al artículo 288 de la Ley de Movilidad Sustentable del Estado de
Colima, deberá seguir los siguientes pasos:
1. La Comisión Mixta Especial comparará el
número de solicitudes admitidas inicialmente con el número de concesiones que
serán asignadas por ciudad, realizando el listado en orden de prelación de
antigüedad y cumplimiento del 100% de los requisitos.
2. Las personas solicitantes deberán
indicar la modalidad de su preferencia, teniendo prioridad cuando así lo hayan
solicitado. De no corresponder el número de solicitudes por modalidad al número
disponible en la convocatoria por ciudad, se deberán asignar en orden de
prelación en primer lugar todas las concesiones para la modalidad taxi, y en
segundo lugar las concesiones para la modalidad de taxi ejecutivo.
3. La asignación se llevará a cabo
considerando los siguientes supuestos:
I. En caso de haber un número menor o
igual de solicitudes al número de concesiones a asignar por municipio, se
procederá a asignar las concesiones a cada una de las personas solicitantes que
hubieren cumplido con los requisitos legales. Las concesiones que no sean
otorgadas por no existir suficientes solicitudes, deberán formar parte de una
segunda convocatoria que en su oportunidad la Secretaría de Movilidad dictamine
técnicamente al respecto.
II. En caso de que haya un número mayor
de solicitudes al número de concesiones a otorgar por municipio, se
procederá a asignar jerarquizando a los de mayor antigüedad a menor antigüedad
hasta agotar las concesiones disponibles.
III. En caso de que el grupo de la misma
antigüedad y cumplimento de los requisitos sea mayor al de las concesiones
disponibles, se procederá a asignar jerárquicamente conforme al reporte
general de multas y sanciones a las cuales se hicieron acreedores durante los últimos
5 años, asignando de forma jerárquica a los conductores de menor incidencia a
mayor incidencia.
IV. En el caso de que el grupo de la
misma antigüedad y cumplimiento de los requisitos y las mismas condiciones de
multas y/o sanciones sea mayor a de las concesiones disponibles, la Comisión
Mixta Especial procederá a definir un mecanismo de desempate a favor de las
personas solicitantes que hubieren cumplido con los requisitos legales como lo
estable el artículo 293 de la Ley de Movilidad, mismo que deberá desahogarse en
la misma sesión, debiendo incorporar en el acta correspondiente el mecanismo y
los criterios de desempate definidos.
4. Una vez concluido el proceso, la
Comisión Mixta Especial por conducto de la Secretaría de Movilidad propondrá al
Titular del Ejecutivo la validación de los resultados del proceso, para poder
emitir los Títulos de Concesión correspondientes.
14. La asignación preliminar de las
concesiones producto de esta fase del proceso se deberá publicar en los periódicos
de mayor circulación, así como en las oficinas de la Secretaría de Movilidad,
lo que tendrá el carácter de notificación personal, en un plazo no mayor a 15
(quince) días hábiles después de haber concluido la sesión de selección por
parte de la Comisión Mixta.
15. Las personas solicitantes que resulten
beneficiadas con la asignación de las concesiones, contarán con un plazo
improrrogable de 30 días calendario, contados a partir del día siguiente a la
publicación de la relación de solicitantes beneficiadas en el Periódico Oficial
"El Estado de Colima", para acudir ante la Secretaría de Movilidad y dar
cumplimiento a las obligaciones legales y fiscales complementarias que se
deriven de la asignación de las concesiones correspondientes, previstas en la
Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima e iniciar la prestación
del servicio público de transporte en la modalidad de servicio de taxi a partir
de la fecha en que se paguen los derechos, se cumpla con la revisión vehicular
y se entreguen las placas y engomado por parte de la Autoridad correspondiente.
16. Una vez concluido el plazo mencionado
en el punto anterior para cumplir las obligaciones legales y fiscales que se
deriven de la asignación de las concesiones correspondientes, se publicará la
lista final de los concesionarios que cumplieron con los requisitos del proceso
de otorgamiento y de alta de la concesión en el Periódico Oficial "El Estado de Colima".
17. Posterior a la publicación, el Titular
del Ejecutivo podrá entregar los Títulos de Concesión correspondiente que
avalan el resultado del proceso de otorgamiento.
Condiciones adicionales
1. Las personas solicitantes que habiendo
cumplido cabalmente el 100% de los requisitos de la presente convocatoria y no
sean beneficiados a través del sorteo, tendrán preferencia de acceso en la
siguiente convocatoria de concesiones que en su oportunidad determine el Titular
del Ejecutivo, misma que se acreditará a través de un dictamen individual que
será entregado en las oficinas centrales de la Secretaría de Movilidad, a los
10 días de concluido el proceso, mismas que servirá notificación personal.
2. En todas las fases del proceso, la
Secretaría de Movilidad podrá actualizar las causales para declarar inadmisible
una solicitud avalados por la Comisión Mixta Especial, por incumplimiento de
cualquiera de los requisitos solicitados, por falsedad de declaraciones o por
presentar documentos falsos o alterados; así como por cualquier otra que
contravenga lo dispuesto por la Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de
Colima.
3. El incumplimiento de las obligaciones
legales y fiscales que se deriven de la asignación de las concesiones
correspondientes, y la falta de inicio de la prestación del servicio público de
transporte, en los plazos señalados, serán considerados como renuncia expresa
de las beneficiarias de la asignación de concesiones, sin derecho alguno sobre
las mismas a favor de la solicitante beneficiada. Las concesiones que por
cualquier motivo no puedan ser asignadas al solicitante beneficiado, se incluirán
en la declaratoria de necesidad para una convocatoria posterior.
4. Los expedientes de las solicitudes
estarán bajo resguardo de la Secretaría de Movilidad, ubicada en Calle Nicolás
Lenin 1175, Col. De los Trabajadores, en la ciudad de Colima, Colima.
5. La Convocatoria y las presentes Bases
deberán ser publicados en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" y en dos
periódico de mayor circulación en los municipios donde se requiera el servicio.
10.
FECHAS
CLAVE
ACTIVIDAD
|
FECHA
|
LUGAR
|
Publicación de la Declaratoria de
Necesidad
|
Sábado 06 de mayo de 2017
|
Periódico Oficial "El Estado de Colima"
|
Publicación de la convocatoria
|
Miércoles 17 de mayo de 2017
|
Periódico Oficial "El Estado de Colima",
principales periódicos en el Estado y oficinas de la Secretaría
|
Recepción de documentos
|
Miércoles 17 al Miércoles 31 de mayo,
de 16:00 a 19:00 horas, en días hábiles
|
Secretaría de Movilidad, Calle Nicolás
Lenin 1175, Col. De los Trabajadores, en la ciudad de Colima, Colima
|
Validación y publicación inicial del
personas que cubren los requisitos
|
Lunes 05 de junio de 2017
|
Secretaría de Movilidad,en todas sus
Direcciones Regionales
|
Periodo de aclaración de solicitudes
|
Lunes 05 de junio al viernes 09 de
junio de 2017
|
Secretaría de Movilidad, Calle Nicolás
Lenin 1175, Col. De los Trabajadores, en la ciudad de Colima, Colima
|
Publicación final de solicitantes que
cubren los requisitos de la convocatoria
|
Miércoles 14 de junio
|
Secretaría de Movilidad,en todas sus
Direcciones Regionales
|
Reunión de la Comisión Mixta Especial
|
Miércoles 21 de junio de 2017
|
Sala A del Complejo Administrativo
|
Publicación preliminar de los
resultados
|
Viernes 23 de junio de 2017
|
Secretaría de Movilidad,en todas sus
Direcciones Regionales
|
Periodo para realizar el pago de los
derechos por parte de los seleccionados
|
Del Lunes 23 de junio al Miércoles 24
de julio de 2017
|
Secretaría de Movilidad,en todas sus
Direcciones Regionales
|
Entrega de Títulos de Concesión
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Semana
del 01 al 04 de Agosto
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Por definir
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Plazo para registrar el vehículo
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Del
jueves 24 de julio al Lunes 11 de Septiembre de 2017
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Secretaría de Movilidad,en todas sus
Direcciones Regionales
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COLIMA, COLIMA, A 11 DE MAYO DE 2017
LIC. JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE
COLIMA
LIC. ARNOLDO OCHOA GONZÁLEZ
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
ARQ. GISELA IRENE MÉNDEZ
SECRETARIA DE MOVILIDAD
GOBIERNO DEL ESTADO DE COLIMA
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA PARTICIPAR EN
EL PROCESO DE OTORGAMIENTO DE CONCESIONES PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE
TRANSPORTE PÚBLICO INDIVIDUAL MOTORIZADO (TAXI) EN LA MODALIDAD ESTÁNDAR Y
EJECUTIVA QUE PRESTARÁN SERVICIO EN LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE COLIMA,
PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL "EL ESTADO DE COLIMA", EL 17 DE MAYO DE 2017.