CONVOCATORIA PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE OTORGAMIENTO DE CONCESIONES DE TAXI



CONVOCATORIA PÚBLICA PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE OTORGAMIENTO DE CONCESIONES PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO INDIVIDUAL MOTORIZADO (TAXI) EN LA MODALIDAD ESTÁNDAR QUE PRESTARÁN SERVICIO EN LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE COLIMA

José Ignacio Peralta Sánchez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que me confiere el articulo 58, fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 3, 4, y 6 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima; y

De conformidad con la Declaratoria de Necesidad de Servicio del Transporte Público en la modalidad del servicio de taxi para el Estado de Colima, publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el día 06 de mayo de 2017, y

CONSIDERANDO

1.    Que en el Registro de Concesiones de Servicio Público del Estado de Colima, al corte del 27 de abril de 2017 se encuentran registradas un total de 2120 concesiones para la explotación del servicio de transporte público individual (taxi), que representan el 65% de las concesiones de servicio público del Estado. Estas están distribuidas por municipio de la siguiente manera: 55 Armería, 844 Colima, 18 Comala, 36 Coquimatlán, 41 Cuauhtémoc, 10 Ixtlahuacán, 576 Manzanillo, 10 Minatitlán, 274 Tecomán, 253 Villa de Álvarez y 3 sin identificación. Así también, la distribución por afiliación a la Confederación de Trabajadores de México (C.T.M.) en un 39.02%, y para la Confederación Nacional de Organizaciones Populares (C.N.O.P) en un 58.48%.

2.    Que, de acuerdo a lo establecido en el "INFORME TÉCNICO QUE JUSTIFICA LA NECESIDAD DE EQUILIBRAR LA OFERTA DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN SU MODALIDAD DE TRANSPORTE INDIVIDUAL MOTORIZADO (TAXI) QUE PRESTARÁN EN LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE COLIMA", se obtuvieron las siguientes necesidades de oferta con proyección al 2021:

Estimación del Número de Vehículos

Vehículos faltantes

 

174

+

Incremento por Turismo (+15%)

26

=

Vehículos Faltantes Totales

200

 

 

Estimación de Distribución de las Modalidades de Servicio

Modalidad Taxi Estándar

Estrato Medio Bajo (66%)

132 Vehículos

Modalidad Taxi Ejecutivo

Estrato Medio Alto /Alto (34%)

68 Vehículos

 

 

3.    Que, de acuerdo con la Declaratoria de Necesidad para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros individual motorizado (taxi), se deberán sacar a Convocatoria Pública el 90% (noventa por ciento) de la necesidad declarada, siendo un total de 180 (ciento ochenta) concesiones.

4.    Que, la distribución de las actividades económicas se propone en la siguiente distribución territorial de la modalidad estándar disponibles para ser otorgadas a través del proceso de convocatoria:

Flota asignada para otorgamiento de concesiones de la modalidad de Taxi a través de Convocatoria Pública: 180

 

Colima-Villa de Álvarez

Manzanillo

Tecomán-Armería

Flota asignada: Modalidad Taxi Estándar

58

33

21

Flota asignada: Modalidad Taxi Ejecutivo

27

41

 

 

 

5.    Que, de acuerdo a la Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima en su artículo 275, se privilegia a los conductores de transporte público en los procesos de otorgamiento de concesiones con base en la antigüedad acumulada en el servicio de transporte público.

6.    Que, de acuerdo al Informe Técnico del Análisis del Registro de Conductores del Servicio de Transporte Público del Estado de Colima, el registro de conductores del servicio de transporte público está compuesto por 16,352 personas que se han ido integrando durante el periodo 1990 a 2016.

7.    Que, siguiendo el supuesto de selección de conductores de servicio de transporte público en una convocatoria donde el criterio de selección de mayor antigüedad a menor, como mínimo y de forma ininterrumpida, se cruzaron las variables de información del sistema: año de registro, antigüedad y edad actual del conductor para hacer la selección, resultando: 16,352 conductores registrados, de los cuales 5,908 son conductores activos, es decir, renovaron su gafete en 2016; de estos 1,468 conductores han trabajado de forma ininterrumpida, de estos últimos 1,111 no son, ni han sido concesionarios, y 483 conductores tienen más de 25 años de servicio; los cuales se dividen en 410 conductores de taxi, 56 de conductores de transporte colectivo, y 17 registros con datos insuficientes para poder procesar correctamente la información.

8.    Que, el Sistema del Registro de Conductores de Servicio de Transporte Público ha privilegiado durante los últimos 30 años el almacenamiento de los expedientes de cada conductor sin la sistematización de la información, por lo que la captura se reduce al criterio discrecional del personal involucrado en el proceso, con una falta de monitoreo y seguimiento por el personal directivo, razón por la cual deberán establecerse procedimientos de revisión y verificación de los datos que dependan del Registro Actual. Así también, de acuerdo a la Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima en la creación del Registro Estatal de Actores de la Movilidad establecido en los artículos 180 y 182, deberán elaborarse mecanismos y protocolos de manejo de los expedientes, registros y documentación que alimentan el sistema, dando mayor certeza y confiabilidad a los registros existentes.

Con base en lo anterior, y siguiendo lo establecido en la "DECLARATORIA DE NECESIDAD PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN SU MODALIDAD DE TRANSPORTE INDIVIDUAL MOTORIZADO (TAXI) QUE PRESTARÁN EN LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE COLIMA" publicada en el Periódico oficial "El Estado de Colima" con fecha 06 de mayo de 2017 y el artículo 288 de la Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima, se expide la siguiente:

C O N V O C A T O R I A

A todas las personas conductoras de servicio de transporte público registrados en el Estado de Colima que cuenten con 25 años o más de antigüedad en la operación del servicio de transporte del Estado de Colima que cuenten con la capacidad legal, administrativa, técnica y financiera que se establecen en Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima, y que estén interesados en participar en el procedimiento para obtener una concesión para la prestación del servicio público de transporte en la modalidad Individual en los municipios del Estado de Colima, de conformidad con las siguientes:

BASES

DE CONFORMIDAD CON LA "DECLARATORIA DE NECESIDAD PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN SU MODALIDAD DE TRANSPORTE INDIVIDUAL MOTORIZADO (TAXI) QUE PRESTARÁN EN LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE COLIMA", EMITIDA POR EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE COLIMA, Y PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL "EL ESTADO DE COLIMA" CON FECHA 06 DE MAYO DE 2017, SE ESTABLECEN LAS BASES QUE REGIRÁN EL PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE LAS CONCESIONES PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN LA MODALIDAD INDIVIDUAL EN LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE COLIMA, CONFORME A LO SIGUIENTE:

1. MODALIDAD.

1.      Taxi Estándar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 121 fracción III de la Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima.

2.      Taxi Ejecutivo Público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 121 fracción IV de la Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima.

2. NÚMERO DE CONCESIONES A EXPEDIR.

Ciento ochenta (180) concesiones para personas físicas distribuidas geográficamente de la siguiente forma:

Total de concesiones para otorgamiento a través de convocatoria: 180

 

Colima-Villa de Álvarez

Manzanillo

Tecomán-Armería

Flota asignada: Modalidad Taxi Estándar

58

33

21

Flota asignada: Modalidad Taxi Ejecutivo

27

41

 

 

3. CONDICIONES GENERALES DE OPERACIÓN DEL SERVICIO

El servicio tiene como objeto trasladar personas y sus cosas en vehículos con operador, ya sea de forma libre en la vía pública o bien contratado previamente mediante el uso exclusivo de plataformas tecnológicas públicas o privadas, y sus dispositivos electrónicos, caracterizándose por no estar sujeto a itinerarios, rutas, frecuencias ni horarios fijos.

Las modalidades de taxi y taxi ejecutivo público podrán gozar de tarifas preferenciales dependiendo de las condiciones de los vehículos y estándares de servicio que sobresalgan del taxi tradicional y del servicio mixto, conforme a lo establecido en el artículo 242 de la Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima.

Queda estrictamente prohibido que cualquier modalidad de taxi realice servicio colectivo en la vía pública o diferente al autorizado, conforme a lo establecido en el artículo 242 de la Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima.

Conforme a lo establecido en el artículo 298, el otorgamiento de las concesiones a personas físicas obliga a sus titulares a la prestación habitual y personal del servicio, salvo en caso de fuerza mayor debidamente comprobada y autorizada por la Secretaría de Movilidad, así como de las excepciones a que se refiere el artículo 343 de la Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima.

4. TIPO DE VEHÍCULO QUE SE REQUIERE

Siguiendo las condiciones físico mecánicas definidas para las modalidades descritas en el artículo 121 fracciones III y IV de la Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima, los vehículos que amparan la prestación del servicio objeto de la concesión, deberán contener los siguientes componentes:

Concepto o componente

 

Especificaciones

Taxi Estándar

 

Especificaciones

Taxi Ejecutivo Público

Distancia entre ejes

Igual o Mayor a 2360 mm

Igual o Mayor a 2,650 mm

Capacidad de cajuela

Igual o Mayor a 260 litros

Igual o Mayor a 260 litros

Modelo

Modelo 2016 o superior.

Modelo 2016 o superior.

Cumplimiento de Normas Oficiales

NOM-194-SCFI-2015.

NOM-194-SCFI-2015.

Combustible

Gasolina, Diésel, Híbrido o Eléctrico

Gasolina, Diésel, Híbrido o Eléctrico

Capacidad

Mínimo para 5 pasajeros, incluido el conductor.

De 5 pasajeros hasta 9 pasajeros, incluido el conductor

Accesorios de seguridad

Frenos ABS, bolsas de aire frontales, alarma auditiva del cinturón de seguridad

Frenos ABS, bolsas de aire frontales, alarma auditiva del cinturón de seguridad y control de estabilidad electrónico

Pintura externa

Color y diseño de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Secretaría de Movilidad.

Color y diseño de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Secretaría de Movilidad.

Información al usuario

Adquiere el concesionario el compromiso de instalar los dispositivos que determine en su momento la autoridad para mejorar la información al usuario y el pago de los servicios, tales como terminales de pago portátiles, y/o aplicaciones tecnológicas para el acceso al servicio.

Adquiere el concesionario el compromiso de instalar los dispositivos que determine en su momento la autoridad para mejorar la información al usuario y el pago de los servicios, tales como terminales de pago portátiles, y/o aplicaciones tecnológicas para el acceso al servicio.

Comodidad

-

Aire acondicionado y elevadores eléctricos

Número de puertas

Mínimo 4

Mínimo 4

 

5. VIGENCIA DE LA CONCESIÓN

De acuerdo al artículo 283 de la Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima, se determina la vigencia indefinida, debiendo cumplir a cabalidad las obligaciones y condiciones del servicio en los términos que establece la Ley y los reglamentos correspondientes.

6. REQUISITOS DE LAS PERSONAS SOLICITANTES

Para el otorgamiento de las concesiones del servicio público de transporte en la modalidad de taxi, objeto de las presentes Bases, las personas solicitantes deberán presentar una solicitud firmada en original bajo el formato establecido por la Secretaría de Movilidad, anexando los documentos en original y dos copias, que acreditan el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 277 de la Ley de Movilidad para el Estado de Colima, que definen la declaración apoyada en documentos que así lo acrediten fehacientemente, que está en condiciones legal, técnica, financieras de cumplir con las obligaciones provenientes de la concesión que solicita, a través de lo siguiente:

1.    Formato A: Solicitud por escrito, informando la preferencia de modalidad a la que desea acceder, incluyendo los documentos que comprueben la capacidad jurídica, técnica personal y material y financiera que se establecen a continuación: (ver formato ejemplo, en el anexo).

  • Capacidad Jurídica:
  • 2.    Tener nacionalidad mexicana, comprobable a través del Acta de Nacimiento o Carta de Naturalización y Clave Única del Registro Nacional de Población (CURP);

    3.    Acreditar la residencia en el Estado de Colima, a través de la Identificación oficial con fotografía vigente (credencial para votar o pasaporte);

    4.    Carta de No Antecedentes Penales, expedida por la Dirección General de Prevención y Reinserción Social, dependencia adscrita a la Secretaría de Seguridad Pública, con una antigüedad no mayor a 60 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud; y

    5.    Formato debidamente suscrito de la Manifestación Bajo Protesta de Decir Verdad que no se encuentra en los supuestos siguientes:

    a.     Ser servidores públicos de las dependencias de la administración pública municipal, estatal o federal, así como tener relación de consanguinidad en línea colateral y de afinidad en segundo grado y consanguíneo en línea recta sin limitación de grado civil, con servidores públicos;

    b.    Ser parte de organismos electorales o miembros designados a integrar el Tribunal Electoral del Estado, y los comisionados del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos del Estado; así como tener relación de consanguinidad hasta el cuarto grado;

    c.     Ser miembro de empresas que ya cuenten con concesiones de servicio público en cualquiera de sus modalidades;

    d.    Haber sido titular de alguna concesión o permiso alguno del servicio de transporte público en cualquiera de sus modalidades;

    e.    Contar con averiguaciones penales o estar sujetas a procesos penales, o en su caso hayan sido condenadas por los delitos que procede ordenar la prisión preventiva oficiosa en términos del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los previstos en el artículo del Código Penal para el Estado;

    f.     Contar con órdenes de protección o medidas cautelares vigentes en su contra por casos de violencia de género.

    6.    Reporte de incidencia en sanciones administrativas, infracciones o multas. (Se emitirá en presencia del solicitante durante el proceso de entrega de documentos).

    7.    Formato B: Consentimiento de Búsqueda de información sobre órdenes de protección o medidas cautelares por casos de violencia de género.

    8.    Formato C: Carta Compromiso de cumplimiento de obligaciones de Ley (ver formato anexo).

  • Capacidad Técnica Personal y Material:
  • En lo referente a la capacidad técnica personal y material para la prestación del servicio de transporte, la persona solicitante debe acreditar que cuenta con los conocimientos técnicos, habilidades y experiencia previa en el Servicio de Transporte Público de Taxi.

    Para acreditar la capacidad técnica, la persona solicitante deberá anexar a su solicitud, los siguientes documentos en original y dos copias:

    1.    Tener como mínimo 25 años de antigüedad comprobada de haber sido conductor de una unidad de servicio público en cualquiera de sus modalidades en el Estado y de manera ininterrumpida, ratificada a través del acta de la asamblea de la agrupación o sitio al que pertenece, con testimonio ante notario;

    2.    Licencia tipo "Chofer Clase 2 y/o Conductor de Servicios" vigente, que faculta para conducir vehículos del servicio público de transporte, para el Estado de Colima, expedida por la Secretaría de Movilidad y/o Dirección de Transporte;

    3.    Gafete de Servicio Público para la categoría Conductor de Servicio vigente que acredite los conocimientos técnicos, habilidades, experiencia y participación en la prestación del Servicio de Transporte Público; y

    4.    Constancia de antigüedad de la Licencia tipo Chofer Clase 2 y/o Conductor de Servicios, emitida por la Secretaría de Movilidad (se emitirá en presencia del solicitante durante el proceso de entrega de documentos).

  • Capacidad Financiera:
  • En lo referente a la capacidad financiera, el solicitante debe acreditar que cuenta con la capacidad para adquirir el vehículo idóneo para la prestación del Servicio de Transporte Público en la modalidad de Taxi modelo 2016, cumplir con especificaciones y normas técnicas aplicables.

    Para acreditar la condición financiera, las personas solicitantes deberán anexar a la solicitud, los siguientes documentos en original y dos copias:

    1.    Formato D: Carta Compromiso firmada por las personas solicitantes según formato que proporcionará la Secretaría de Movilidad, mediante la cual se compromete a adquirir el vehículo que cumple con las características y especificaciones que se señalan en las presentes Bases, y darlo de alta en el plazo señalado en la presente Convocatoria.

    7. TÉRMINO QUE CUENTAN LOS INTERESADOS PARA PRESENTAR SOLICITUDES

    Lugar. En la Secretaría de Movilidad, ubicada en Calle Nicolás Lenin 1175, Col. De los Trabajadores, en la ciudad de Colima, Colima.

    Plazo fatal. Del miércoles 17 al miércoles 31 de mayo del 2017, durante días hábiles en horario de las 16:00 a las 19:00 horas, en la oficina del Despacho de la Secretaría de Movilidad con Blanca Ballesteros, Secretaria Técnica del Despacho. Únicamente se recibirán solicitudes que cumplan con todos los requisitos y que se acompañen de los documentos que acrediten las condiciones legales, técnicas y financieras del solicitante, quien deberá presentar en original y dos copias la documentación requerida y escaneada en formato PDF 300 dpi contenida en memoria USB.

    8. REVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS SOLICITUDES

    La Secretaría de Movilidad analizará y examinará las solicitudes de las personas interesadas para el otorgamiento de las concesiones, considerando el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación aplicable y las presentes Bases, para turnarlos a la Comisión Mixta Especial.

    Durante el plazo y lugar señalados, las personas interesadas deberán presentar en las oficinas de la Secretaría de Movilidad, la solicitud, los formatos firmados y la documentación que acredita sus condiciones legales, técnicas, financieras exigidas en las presentes Bases.

    9. PROCEDIMIENTO

    Las solicitudes que no reúnan los requisitos que se establecen en la legislación aplicable y las presentes Bases no serán admitidas.

    La Secretaría de Movilidad desahogará el siguiente procedimiento:

    Fase 1: Validación de las solicitudes

    1.    A cada solicitud admitida, se le realizará un dictamen referente al cumplimiento de las condiciones legales, técnicas y financieras, según lo establecen las presentes Bases, debiendo publicarse diariamente en las oficinas y sedes regionales, así como en redes sociales de la Secretaría, los nombres de las personas que acreditaron los requisitos de la convocatoria, para poder entrar en la fase de evaluación por parte de la Comisión Mixta Especial.

    2.    Se darán 5 días hábiles para poder presentar inconformidades y ajustes a su solicitud, mismas que deberán realizarse personalmente en la Secretaría de Movilidad, con auxilio de la Direcciones Regionales de Tecomán y Manzanillo.

    3.    Concluido este proceso, se publicará la lista final de solicitudes admitidas para la siguiente fase del proceso. La publicación surtirá efectos de la notificación, de conformidad a lo que establece la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Colima.

    Fase 2: Procedimiento de Selección

    1.    A propuesta del Consejo Estatal de Movilidad, se integrará una Comisión Mixta Especial de hasta diez miembros, a invitación directa del Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Colima, cuyo cargo será honorario y transitorio, y su objetivo es la verificación ciudadana del cumplimiento de los principios de legalidad, transparencia y equidad en el desarrollo del procedimiento establecido en las presentes bases.

    2.    De acuerdo a la Primera Sesión del Consejo Estatal de Movilidad Urbana Sustentable celebrada el 09 de marzo de 2017, se definieron los siguientes participantes para la Comisión Mixta Especial:

    1.    Titular de la Secretaría de Movilidad

    2.    Representante de la Secretaría General de Gobierno

    3.    Representante del Instituto Colimense de la Mujer

    4.    Representante de la Consejería Jurídica

    5.    Presidente de la Comisión de Comunicaciones, Transporte y Movilidad del H. Congreso del Estado de Colima

    6.    Representante de los concesionarios agremiados a la CTM

    7.    Representante de los concesionarios agremiados a la CNOP

    8.    Representante de los conductores de servicio público agremiados a la CTM

    9.    Representante de los conductores de servicio público agremiados a la CNOP

    10.  Representante de los conductores de transporte público colectivo (Zona Norte)

    11.  Representante de los conductores de transporte público colectivo (Zona Sur)

    12.  El procedimiento deberá desahogarse ante la presencia de la Comisión Mixta Especial que el Consejo Estatal de Movilidad constituya para tal fin, cuyos integrantes participarán como testigos de calidad del procedimiento señalado; al efecto, se levantará un acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia o la falta de firma de alguno de los integrantes de la Comisión Mixta Especial invalide el acto. Los resultados serán publicados en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", lo que tendrá el carácter de notificación personal.

    13.  El procedimiento de selección que de acuerdo al artículo 288 de la Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Colima, deberá seguir los siguientes pasos:

    1.    La Comisión Mixta Especial comparará el número de solicitudes admitidas inicialmente con el número de concesiones que serán asignadas por ciudad, realizando el listado en orden de prelación de antigüedad y cumplimiento del 100% de los requisitos.

    2.    Las personas solicitantes deberán indicar la modalidad de su preferencia, teniendo prioridad cuando así lo hayan solicitado. De no corresponder el número de solicitudes por modalidad al número disponible en la convocatoria por ciudad, se deberán asignar en orden de prelación en primer lugar todas las concesiones para la modalidad taxi, y en segundo lugar las concesiones para la modalidad de taxi ejecutivo.

    3.    La asignación se llevará a cabo considerando los siguientes supuestos:

    I.      En caso de haber un número menor o igual de solicitudes al número de concesiones a asignar por municipio, se procederá a asignar las concesiones a cada una de las personas solicitantes que hubieren cumplido con los requisitos legales. Las concesiones que no sean otorgadas por no existir suficientes solicitudes, deberán formar parte de una segunda convocatoria que en su oportunidad la Secretaría de Movilidad dictamine técnicamente al respecto.

    II.    En caso de que haya un número mayor de solicitudes al número de concesiones a otorgar por municipio, se procederá a asignar jerarquizando a los de mayor antigüedad a menor antigüedad hasta agotar las concesiones disponibles.

    III.   En caso de que el grupo de la misma antigüedad y cumplimento de los requisitos sea mayor al de las concesiones disponibles, se procederá a asignar jerárquicamente conforme al reporte general de multas y sanciones a las cuales se hicieron acreedores durante los últimos 5 años, asignando de forma jerárquica a los conductores de menor incidencia a mayor incidencia.

    IV.   En el caso de que el grupo de la misma antigüedad y cumplimiento de los requisitos y las mismas condiciones de multas y/o sanciones sea mayor a de las concesiones disponibles, la Comisión Mixta Especial procederá a definir un mecanismo de desempate a favor de las personas solicitantes que hubieren cumplido con los requisitos legales como lo estable el artículo 293 de la Ley de Movilidad, mismo que deberá desahogarse en la misma sesión, debiendo incorporar en el acta correspondiente el mecanismo y los criterios de desempate definidos.

    4.    Una vez concluido el proceso, la Comisión Mixta Especial por conducto de la Secretaría de Movilidad propondrá al Titular del Ejecutivo la validación de los resultados del proceso, para poder emitir los Títulos de Concesión correspondientes.

    14.  La asignación preliminar de las concesiones producto de esta fase del proceso se deberá publicar en los periódicos de mayor circulación, así como en las oficinas de la Secretaría de Movilidad, lo que tendrá el carácter de notificación personal, en un plazo no mayor a 15 (quince) días hábiles después de haber concluido la sesión de selección por parte de la Comisión Mixta.

    15.  Las personas solicitantes que resulten beneficiadas con la asignación de las concesiones, contarán con un plazo improrrogable de 30 días calendario, contados a partir del día siguiente a la publicación de la relación de solicitantes beneficiadas en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", para acudir ante la Secretaría de Movilidad y dar cumplimiento a las obligaciones legales y fiscales complementarias que se deriven de la asignación de las concesiones correspondientes, previstas en la Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima e iniciar la prestación del servicio público de transporte en la modalidad de servicio de taxi a partir de la fecha en que se paguen los derechos, se cumpla con la revisión vehicular y se entreguen las placas y engomado por parte de la Autoridad correspondiente.

    16.  Una vez concluido el plazo mencionado en el punto anterior para cumplir las obligaciones legales y fiscales que se deriven de la asignación de las concesiones correspondientes, se publicará la lista final de los concesionarios que cumplieron con los requisitos del proceso de otorgamiento y de alta de la concesión en el Periódico Oficial "El Estado de Colima".

    17.  Posterior a la publicación, el Titular del Ejecutivo podrá entregar los Títulos de Concesión correspondiente que avalan el resultado del proceso de otorgamiento.

    Condiciones adicionales

    1.    Las personas solicitantes que habiendo cumplido cabalmente el 100% de los requisitos de la presente convocatoria y no sean beneficiados a través del sorteo, tendrán preferencia de acceso en la siguiente convocatoria de concesiones que en su oportunidad determine el Titular del Ejecutivo, misma que se acreditará a través de un dictamen individual que será entregado en las oficinas centrales de la Secretaría de Movilidad, a los 10 días de concluido el proceso, mismas que servirá notificación personal.

    2.    En todas las fases del proceso, la Secretaría de Movilidad podrá actualizar las causales para declarar inadmisible una solicitud avalados por la Comisión Mixta Especial, por incumplimiento de cualquiera de los requisitos solicitados, por falsedad de declaraciones o por presentar documentos falsos o alterados; así como por cualquier otra que contravenga lo dispuesto por la Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima.

    3.    El incumplimiento de las obligaciones legales y fiscales que se deriven de la asignación de las concesiones correspondientes, y la falta de inicio de la prestación del servicio público de transporte, en los plazos señalados, serán considerados como renuncia expresa de las beneficiarias de la asignación de concesiones, sin derecho alguno sobre las mismas a favor de la solicitante beneficiada. Las concesiones que por cualquier motivo no puedan ser asignadas al solicitante beneficiado, se incluirán en la declaratoria de necesidad para una convocatoria posterior.

    4.    Los expedientes de las solicitudes estarán bajo resguardo de la Secretaría de Movilidad, ubicada en Calle Nicolás Lenin 1175, Col. De los Trabajadores, en la ciudad de Colima, Colima.

    5.    La Convocatoria y las presentes Bases deberán ser publicados en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" y en dos periódico de mayor circulación en los municipios donde se requiera el servicio.

    10.         FECHAS CLAVE

    ACTIVIDAD

    FECHA

    LUGAR

    Publicación de la Declaratoria de Necesidad

    Sábado 06 de mayo de 2017

    Periódico Oficial "El Estado de Colima"

    Publicación de la convocatoria

    Miércoles 17 de mayo de 2017

    Periódico Oficial "El Estado de Colima", principales periódicos en el Estado y oficinas de la Secretaría

    Recepción de documentos

    Miércoles 17 al Miércoles 31 de mayo, de 16:00 a 19:00 horas, en días hábiles

    Secretaría de Movilidad, Calle Nicolás Lenin 1175, Col. De los Trabajadores, en la ciudad de Colima, Colima

    Validación y publicación inicial del personas que cubren los requisitos

    Lunes 05 de junio de 2017

    Secretaría de Movilidad,en todas sus Direcciones Regionales

    Periodo de aclaración de solicitudes

    Lunes 05 de junio al viernes 09 de junio de 2017

    Secretaría de Movilidad, Calle Nicolás Lenin 1175, Col. De los Trabajadores, en la ciudad de Colima, Colima

    Publicación final de solicitantes que cubren los requisitos de la convocatoria

    Miércoles 14 de junio

    Secretaría de Movilidad,en todas sus Direcciones Regionales

    Reunión de la Comisión Mixta Especial

    Miércoles 21 de junio de 2017

    Sala A del Complejo Administrativo

    Publicación preliminar de los resultados

    Viernes 23 de junio de 2017

    Secretaría de Movilidad,en todas sus Direcciones Regionales

    Periodo para realizar el pago de los derechos por parte de los seleccionados

    Del Lunes 23 de junio al Miércoles 24 de julio de 2017

    Secretaría de Movilidad,en todas sus Direcciones Regionales

    Entrega de Títulos de Concesión

    Semana del 01 al 04 de Agosto

    Por definir

    Plazo para registrar el vehículo

    Del jueves 24 de julio al Lunes 11 de Septiembre de 2017

    Secretaría de Movilidad,en todas sus Direcciones Regionales

     

     

    COLIMA, COLIMA, A 11 DE MAYO DE 2017

     

    LIC. JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ

    GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE COLIMA

     

    LIC. ARNOLDO OCHOA GONZÁLEZ

    SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

     

     

    ARQ. GISELA IRENE MÉNDEZ

    SECRETARIA DE MOVILIDAD

    GOBIERNO DEL ESTADO DE COLIMA



    CONVOCATORIA PÚBLICA PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE OTORGAMIENTO DE CONCESIONES PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO INDIVIDUAL MOTORIZADO (TAXI) EN LA MODALIDAD ESTÁNDAR Y EJECUTIVA QUE PRESTARÁN SERVICIO EN LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE COLIMA, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL "EL ESTADO DE COLIMA", EL 17 DE MAYO DE 2017.